En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: la Detención Flagrante de los adolescente OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Segundo: Se Decreta la Privación Preventiva de Libertad del adolescente: de los adolescente OMISSIS 1, OMISSIS 2 Y OMISSIS 3, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 628, parágrafo Segundo, literal A de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto con la finalidad de.....