Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara por Unanimidad PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. Segundo: Se le impone al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al SAPINAES, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; respectivamente; todo co.....