Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora, ciudadana EVANGELISTA DEL VALLE MARTÍNEZ, identificada Up Supra, en la presente solicitud de establecimiento de obligación añimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-