REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.004, suscrita por la ciudadana EVANGELISTA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.270.122 y domiciliada en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual desiste del procedimiento en la presente solicitud de establecimiento de obligación alimentaria, ya que el obligado IGNACIO JOSÉ LONGART RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.375 y domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, está cumpliendo con las necesidades de sus hijos a cabalidad, y por cuanto este Juzgado observa que en el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones y versa sobre derechos plenamente disponibles, es criterio de este Juzgado homologar el desistimiento de la parte actora, en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte actora, ciudadana EVANGELISTA DEL VALLE MARTÍNEZ, identificada Up Supra, en la presente solicitud de establecimiento de obligación añimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Veintiún (05) días del mes de Febrero de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE
Exp. Nº 280-03
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