Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE Y ORDENA continuar el presente proceso penal por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, ejecutado en perjuicio del Adolescente OMISSIS; y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 en la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Muni.....