Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano VICTOR RAFAEL MEDINA BARCENAS, venezolano, de 20 años de edad; nacido en fecha 26/12/1994; natural de Caripito, estado Monagas; cédula de identidad N° 22.975.111; soltero; de oficio obrero; residenciado en EL Sector El Rincón, Calle La piña, Casa S/N°, Estado Monagas; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscrit.....