REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2015-000047
ASUNTO : RP01-P-2015-000047


Realizada como ha sido la Audiencia para imponer al ciudadano VICTOR RAFAEL MEDINA BARCENAS, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, según expediente Nº NP01-D-2009-000172, de fecha 08-06-2012; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Carmen Lissette López, y la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ.

Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

El Juez impone al ciudadano VICTOR RAFAEL MEDINA BARCENAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 03-01-2015, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, practican la detención del ciudadano de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, según expediente Nº NP01-D-2009-000172, de fecha 08-06-2012; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado primero de control del estado Monagas, por cuanto el ciudadano VICTOR RAFAEL MEDINA BARCENAS se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, según expediente Nº NP01-D-2009-000172, de fecha 08-06-2012, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cuatro (04) de la causa, reporte del sistema de la sala situacional del comando N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano VICTOR RAFAEL MEDINA BARCENAS, hasta tanto el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, decida lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano VICTOR RAFAEL MEDINA BARCENAS, venezolano, de 20 años de edad; nacido en fecha 26/12/1994; natural de Caripito, estado Monagas; cédula de identidad N° 22.975.111; soltero; de oficio obrero; residenciado en EL Sector El Rincón, Calle La piña, Casa S/N°, Estado Monagas; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control del Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta el Estado Monagas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control del Estado Monagas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Sede del IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERECERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS





LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRIGUEZ