Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxpor estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación,.....