En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario..
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, con la obligación de presentarse diariamente ante la Comandancia de Policia del Municipio Valdéz del Estado Sucre, por el lapso de tres meses, debiendo informar sobre la comisión planteada .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) Se devuelven las evidencias materiales a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público
e) Se Acuerda fijar por auto separado el dia y hora para la celebración de la inspección de la Sustancia en el CICPC seccional Carúpano. Se .....