TRIBUNAL SEGUNDO DE ADOLESCENTES
Carúpano, 5 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000017
ASUNTO: RP11-S-2005-000017
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Ángela Gil Vivas, Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el defensor el Abg. José Luis García, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es la Posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 04-01-2005 . En perjuicio de: la colectividad.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Policial de fecha 4-01-2004 Suscrita por el Funcionario Policial Joel Castro en la en la que se relata como fue aprehendida la adolescente en cuestión, donde se negaba rotundamente a sacar de su bolsillo las manos y fue revisada por una mujer encontrándole veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivo de presuntamente Crack, un envoltorio con papel aluminio presuntamente cocaína y dos envoltorios d e marihuana, además la cantidad de 25 mil bolívares. Acta de investigación penal de fecha 4-01-2005, en la que fue recibida la adolescente Omissis,, a quién se le encontró un recipiente plástico tubular de colores blanco, rojo y naranja de vitamina C Redoxón , contentivo de sustancias antes descritas en el acta policial.. Planilla de decomiso de droga N 1-05 de fecha 4 de enero del 2005 emitida por el departamento de cadena de custodia. Experticia d e reconocimiento N° 001 realizada al dinero incautado. Declaración de la imputada en la que reconoce que ella tenía esa droga para venderla y comprar leche y útiles escolares..
CALIFICACIÖN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue sorprendido en posesión de envoltorios, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario, ya que faltan actuaciones o diligencias complementarias que practicar por parte de la representación fiscal.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario..
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, con la obligación de presentarse diariamente ante la Comandancia de Policia del Municipio Valdéz del Estado Sucre, por el lapso de tres meses, debiendo informar sobre la comisión planteada .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) Se devuelven las evidencias materiales a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público
e) Se Acuerda fijar por auto separado el dia y hora para la celebración de la inspección de la Sustancia en el CICPC seccional Carúpano. Se acuerdan exámenes toxicológicos , social y Psicológico, librese oficio.
d) Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA
Abg. Jennys Mata
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