En consecuencia, como quiera que de las actas procesales resulta evidente que ese Tribunal incurrió en un error, al admitir la presente causa por el procedimiento de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, siendo lo correcto Ley de Alquileres de Locales Comerciales, en concordancia el procedimiento establecido en el 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente: "...Se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes causas siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero..." omisis
Es por razón a lo antes expuesto y a los fines de evitar nulidades futuras que pudieran afectar el normal desenvolvimiento del presente juicio, garantizando el debido proceso, derecho a la defensa y tutela jurídica efectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 206 eiusdem, estima esta Jurisdicente, declarar la Nulidad desde el auto de admisión de fecha 16 de Marzo de 2023, cursante al (folio 30), y a las demás a.....