En consideración a todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado Tercero de Juicio del estado Sucre, a los fines legales consiguiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripc.....