En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación y los medios de prueba presentadas en fecha 31-05-2018, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la reforma de Ley Contra la Delincuencia Organizada y el delito de AGAVILLAMIENTO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el .....