En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que se reaperture el lapso de promoción de pruebas, por lo tanto, se insta al Secretario para que cumpla con la formalidad exigida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil y se proceda mediante auto expreso a fijar nuevamente el lapso en el cual se ordena agregar los escritos de prueba y los respectivos medios probatorios de cada una de las partes.
Igualmente visto el pedimento expuesto por el Defensor Ad litem en su escrito de informes, manifestando su mejor disposición en hacer comparecer a sus patrocinados por ante este despacho; este Tribunal lo acuerda, en tal sentido se le conmina para que haga comparecer ante esta sede judicial a los ciudadanos Horacio Ducharne Ponce y Emira José Frontado Coronado, titulares de la cédula de identidad Nº 5.704.590 y 8.439.568, respectivamente, el día miércoles, 13 de diciembre de 2017, a las 9:00 am. Así se estable.-