este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JULIETA FIGUERA DE DÍAZ, YOSMAR DEL VALLE DÍAZ FIGUERA, ULISES JAVIER DÍAZ FIGUERA, ALEXANDER RAMÓN DÍAZ FIGUERA y ARQUIMEDES ALEJANDRO DÍAZ FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.669.133, V-11.200.799, V-11.200.800, V-10.379.184 y V-12.618.437 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN DÍAZ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-508.167. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA (30) folios útiles