REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 04 DE DICIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: LILIANA CAROLINA VALDEZ MENESES y AQUILES RAFAEL CONTRERA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.331.573 y V-8.332.006 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana JULIETA FIGUERA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.669.133, domiciliada en la calle Ángel María Arcia, sector La Cruz, casa N° 15 de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijos YOSMAR DEL VALLE DÍAZ FIGUERA, ULISES JAVIER DÍAZ FIGUERA, ALEXANDER RAMÓN DÍAZ FIGUERA y ARQUIMEDES ALEJANDRO DÍAZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.200.799, V-11.200.800, V-10.379.184 y V-12.618.437 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos JULIETA FIGUERA DE DÍAZ, YOSMAR DEL VALLE DÍAZ FIGUERA, ULISES JAVIER DÍAZ FIGUERA, ALEXANDER RAMÓN DÍAZ FIGUERA y ARQUIMEDES ALEJANDRO DÍAZ FIGUERA, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN DÍAZ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 508.167. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JULIETA FIGUERA DE DÍAZ, YOSMAR DEL VALLE DÍAZ FIGUERA, ULISES JAVIER DÍAZ FIGUERA, ALEXANDER RAMÓN DÍAZ FIGUERA y ARQUIMEDES ALEJANDRO DÍAZ FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.669.133, V-11.200.799, V-11.200.800, V-10.379.184 y V-12.618.437 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN DÍAZ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-508.167. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA (30) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2015-113.-