este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: EDINSON SALAZAR, actualmente recluido en el Internado Judicial de CUMANA el lapso de UN AÑO, TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redencion al 04/12/2015 de: SEIS AÑOS, SIETE MESES, VEINTIDOS DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, CUATRO MESES, OCHO DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/04/2019. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el .....