REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002431
ASUNTO : RK01-P-2012-000002

AUTO DE EJECUCION DE SEGUNDA REDENCIÓN, EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO. Edinson Salazar Marin

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, fechado 27/10/2015, a favor del penado EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.739.903, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.739.903, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/09/1.992, hijo de Yelitza Marín y Julio Cesar Salazar, soltero, de oficio Estudiante, residenciado en la Urb. La Gran Sabana, calle principal, vereda 02 casa S/N, al lado de la bodega de William el Mono, Cumaná Estado Sucre, fue condenado en fecha 09 de Enero del año 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según acta inserta a los folios Doce (12) al Dieciséis (16) del presente Expediente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 19 de Septiembre del año 2013, por medio de la cual se dicta sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, por el tiempo restante de la condena, vele decir, Seis (06) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas; imponiéndole a tales efectos, las condiciones siguientes: “…1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, como por su Delegado de Pruebas que se le asigne…”; siendo que el penado de autos EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, se impuso de dichas condiciones, en fecha 20 de Septiembre del año 2013.-
Igualmente evidencia quien decide, que se recibe Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1614, por medio del cual, la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, conjuntamente con la Lic. Grecia Centeno, Delegada de Prueba, informan que el penado EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, no se ha presentado ante esa unidad de supervisión, para dar cumplimiento con lo impuesto por este Juzgado; así mismo, indican, que se observaron inasistencias respecto a las presentaciones diarias, llevadas en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; siendo que en fecha 20 de Diciembre del año 2013, este despacho, acuerda la Revocatoria Temporal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 19 de Septiembre del año 2013, a favor del penado EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, y en consecuencia, ordena su captura; librando al respecto las notificaciones, ordenes y oficios conducentes, se recibe en fecha 22/07/2014, Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2014-814, por medio del cual, la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, conjuntamente con la Lic. Grecia Centeno, Delegada de Prueba, informan que el penado EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, no se ha presentado ante esa unidad de supervisión, para dar cumplimiento con lo impuesto por este Juzgado; así mismo, indican, que se observaron inasistencias respecto a las presentaciones diarias, llevadas en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.-
Conforme lo antes detallado, este Tribunal libra orden de captura contra el ciudadano, la cual hasta el presente no se ha materializado según las actuaciones, no obstante, recibido informe de la junta de redención, asi cómo nota del Internado de Cumaná de ingreso del penado, esta juez se trasladó el día 02/12/2015 a la sede el Internado de Cumaná y sostiene en el curso de visita carcelaria, entrevista con el penado EDINSON SALAZAR, quien le manifiesta que el mismo 20/09/2013, fecha en al cual se impone ante el tribunal de als condiciones referidas a la formula acordada, fue aprehendido por una comisión del CICPC ejecutando una orden de aprehensión por otra causa que ahorita está en juicio, oido esto la secretaría del tribunal de ejecución hace una búsqueda minuciosa en el sistema juris 2000, a los fines de corroborar lo dicho por el penado, toda vez que dichos datos resultan imprescindibles para la emision de computo actualizado y de ejecútese de redención y se observa que ciertamente existe una causa penal RP01-P-2012-002246, actualmente a la orden del Tribunal Cuarto de juicio de esta sede, seguida contra el ciudadano EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, en la cual el 14/05/2012, se libra orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de Homicidio, que se materializó el 20/09/2013 y el 21/09/2013 le es ordenada la Privación de libertad, en la actualidad se encuentra en fase de inicio de juicio, esta situación además puede ser constatada con las fechas de las constancias de conducta y trabajo de uno y otro establecimiento penal, y además deja en evidencia la razón por la cual incumplió con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Actualmente privado de libertad, en la sede del Internado Judicial de Cumaná.
Al Informe de fecha 27/10/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, a favor del penado EDINSON RAFAEL SALAZAR MARÍN, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 24/01/2013 al 14/01/2014 en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA y desde el 24/02/2014 hasta el 27/10/2015, en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTITRES DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN AÑO, TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según se evidencia de acta policial cursante al expediente, desde el día 27 de Mayo del año 2011, hasta la fecha de hoy, 04/12/2015.-
Pena Física Cumplida: de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y SIETE DÍAS.-
1° Redención (24/01/2013): de NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (27/10/2015): de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): SEIS AÑOS, SIETE MESES, VEINTIDOS DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, CUATRO MESES, OCHO DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/04/2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: EDINSON SALAZAR, actualmente recluido en el Internado Judicial de CUMANA el lapso de UN AÑO, TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redencion al 04/12/2015 de: SEIS AÑOS, SIETE MESES, VEINTIDOS DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, CUATRO MESES, OCHO DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/04/2019. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del INTERNADO DE CUMANA ESTADO SUCRE. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. Librese oficio al Tribunal Cuarto de juicio indicándole que el penado Edinson Salazar, asunto RP01-P-2012-2246, se encuentra recluido en al sede del Internado de Cumaná y se le sigue causa en fase de ejecución por la comisión del delito de ROBO AGARAVADO.CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO