DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxx al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano aprehensor, para que trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al f.....