REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000437
ASUNTO : RP01-D-2014-000437

Celebrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxx en virtud de la declinatoria de competencia solicitada en la causa Nº RP01-D-2014-000437; por cuanto el ciudadano aprehendido se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; según Expediente N° OP01-D-2013-001356, mediante oficio N° 1342-2014, de fecha 23-05-2014; orden de aprehensión N° 008-2014.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado desde el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano; la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.

La Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, a los fines que lo asista en la presente causa, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 03-12-2014, funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano; siendo las 6:50 P.M., avistaron un vehículo Marca Ford, Modelo Sport Wagon, Color Azul, Placas AA210NR; que se dirigía en sentido Cumaná-Carúpano; se le indicó al chofer que se estacionara a la derecha, se les indicó a los pasajeros que se bajaran del mismo; les solicitaron la cédula de identidad a los ciudadanos, con el fin de ser chequeados en el sistema SIIPOL; dando como resultado que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; según Expediente N° OP01-D-2013-001356, mediante oficio N° 1342-2014, de fecha 23-05-2014; orden de aprehensión N° 008-2014; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal, al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , para que lo trasladen hasta el Estado Nueva Esparta. Así mismo, en este acto consigno reporte de sistema (printer), emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el aprehendido se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; según Expediente N° OP01-D-2013-001356, mediante oficio N° 1342-2014, de fecha 23-05-2014; a los fines que sean agregados a las actuaciones y surtan los efectos de Ley. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Estado Nueva Esparta, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el Juzgado que lo está solicitando. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto y por encontrarse de Guardia, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: recibidas y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia que cursa al folio 2, un acta policial de fecha 03-12-2014, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; según Expediente N° OP01-D-2013-001356, mediante oficio N° 1342-2014, de fecha 23-05-2014; orden de aprehensión N° 008-2014; quedando a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a Derecho, es Declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio; a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia, acordándose librar oficio dirigido al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde quedará recluido, hasta tanto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado del aprehendido de autos, hasta el Estado Nueva Esparta, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxx al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano aprehensor, para que trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquedará recluido en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado; todo ello, conforme a los artículos 549 y 641 de la LOPNNA. Ofíciese al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que traslade al aprehendido supra señalado, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con el objeto que quede allí recluido, hasta tanto funcionarios del Departamento de Captura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realicen el traslado del mismo, hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta. Se acuerda agregar a las presentes actuaciones, el reporte de sistema (printer), emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el aprehendido se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta; según Expediente N° OP01-D-2013-001356, mediante oficio N° 1342-2014, de fecha 23-05-2014; el cual fue consignado en este acto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; a los fines que surtan los efectos de Ley. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, adjunto a oficio. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto que comisione a funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano aprehensor, para que a la brevedad posible y con la urgencia que el caso requiere, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


EL SECRETARIO,

ABG. JOS