Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CARUPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: Se ordena DESPACHO SANEADOR del Recurso de Nulidad incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RIVILLA C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20/07/2006, anotada bajo el Nº 08, folios 27 AL 31 y su vto, tomo A-09, en contra de acto administrativo Acto Administrativo de efectos particulares bajo el Nº 070-2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Sucre con sede en Carúpano, en fecha 04/11/2013, inserto en expediente Nº 014-2013-06-00053. En consecuencia: Por lo que en consecuencia, se ordena a la parte solicitante subsanar el recurso de nulidad incoado, tal y como fue establ.....