En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA
ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARÍA MILAGRO TOVAR TOVAR, ARACELIS MARÍA TOVAR ROJAS, ROBETSY CAROLINA TOVAR TOVAR, ROBERTO CARLOS TOVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.554.336, V- 4.948.129, V- 17.779.555 y V- 17.779.554, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBERTO TOVAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.422.741.-Así se declara.-