este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA PRIVISIÓN PREVENTIVA Y EN SU DEFECTO MANTIENE LA MISMA para el acusado y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.