REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 4 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000237
ASUNTO: RP11-D-2013-000237
Vista la solicitud presentada por la Abogado Jenny Aponte Viñoles, en su carácter de defensora del acusado, a quien este Tribunal le sigue causa por los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad , en perjuicio de Luís José Rodríguez y el Estado Venezolano, donde requiere la revisión de la Medida de Privación de Libertad y el cambio de la calificación jurídica del delito, para que pueda optar a una sanción menos gravosa, fundamentando su pedimento en que el adolescente para el momento de los hechos se encontraba en compañía de un adulto, a quien en la jurisdicción ordinaria con motivo del “ Plan Cayapa” realizado por el Ministerio para el Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios, se le realizó el cambio de la calificación jurídica y se le otorgo una Medida Cautelar, y en lo dispuesto en los artículos 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO.- El 30 de octubre del año dos mil trece, se realizó la audiencia Preliminar en la seguida al imputado , donde se admitió totalmente la acusación por los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luís José Rodríguez y el Estado Venezolano, ordenándose su enjuiciamiento y decretándose la prisión preventiva como medida cautelar.
SEGUNDO.- En fecha veinticinco (25) de noviembre del 2013, se recibió la presente causa y se fijó el juicio oral y reservado para el 10-12-2013, dando cumplimiento a las previsiones del artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Al respecto del requerimiento de la defensa observa este Tribunal que el mismo no es procedente, por cuanto las circunstancias que imperaron en el Juez del control para decretar la medida cautelar de prisión preventiva no han variado en el presente proceso, por ser uno de los delitos incoados, como lo es el Robo Agravado, merecedor como sanción de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ser demostrado y acreditado, por lo que de acordarse la solicitud de la defensa y otorgarle al acusado antes de la celebración y culminación del juicio una medida en libertad, la misma pudiera influir en el desarrollo y resultas del proceso. Así mismo resulta improcedente en este estado de la causa que este Juzgador cambie la calificación jurídica, sin escuchar, percibir y analizar el acervo probatorio existente en este proceso. De la misma manera este Tribunal hace del conocimiento de la defensa que la jurisdicción de adolescentes esta conformada por un proceso y tratamiento diferente al de la jurisdicción ordinaria, en tal sentido las solicitudes y planteamientos deben ser formuladas en su oportunidad correspondiente y con estricto apegó a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA PRIVISIÓN PREVENTIVA Y EN SU DEFECTO MANTIENE LA MISMA para el acusado y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ONELIA QUIJADA
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