Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA al adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE, quien fue encontrado penalmente responsable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima adolescente OMISSIS; a cumplir Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, todo con fundamento en el artículo 8, 604, 605, 620 Literal “A” en relación con el artículo 623 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena al funcionario encargado por el Jefe .....