Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al ciudadano ALEJANDRO DEL JESÚS OSSIO MILLÁN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.992, nacido en fecha 05-06-77, de 32 años, hijo de Alejandro Gabriel Ossio y Eudis Josefina Millán, residenciado en Calle Piara, casa N° 62, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al mismo, las siguientes: PRIMERO: La siembra de diez árboles de caoba y d.....