REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001284
ASUNTO: RP11-P-2006-001284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARÍA ACOSTA
FISCAL: Abg. JUAN BENCOMO
FISCAL DE AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ALEJANDRO OSSIO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público; asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: oída la admisión de hechos realizada por el imputado ALEJANDRO DEL JESÚS OSSIO MILLÁN; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ALEJANDRO DEL JESÚS OSSIO MILLÁN, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al imputado ALEJANDRO DEL JESÚS OSSIO MILLÁN, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al mismo, las siguientes: PRIMERO: La siembra de diez árboles de caoba y diez de Cedro, en la carretera Nacional Carúpano Yrapa, Sector Riverside, Hacienda Santa Ana, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Yrapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto, seguido al ciudadano ALEJANDRO DEL JESÚS OSSIO MILLÁN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.992, nacido en fecha 05-06-77, de 32 años, hijo de Alejandro Gabriel Ossio y Eudis Josefina Millán, residenciado en Calle Piara, casa N° 62, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al mismo, las siguientes: PRIMERO: La siembra de diez árboles de caoba y diez de Cedro, en la carretera Nacional Carúpano Yrapa, Sector Riverside, Hacienda Santa Ana, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional de Yrapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Yrapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta
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