SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber operado la prescripción de la acción penal, a favor de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de los Adolescentes, de la investigación que se le inicio por la presunta participación en el delito de Alteración del Orden Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, igualmente se deja sin efecto la fecha del 15-01-2010 a las 2:30PM, fecha para la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y reservado.