REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000284
ASUNTO : RP01-D-2006-000284


Visto el escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal de los Adolescentes; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX mediante el cual solicita entre otras cosas: “ … se decrete la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, en virtud que desde el día 20-11-2006, fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (3) AÑOS y ONCE (11) DIAS, superando así el termino legal previsto para que opere la Prescripción de la Acción Penal en el delito de alteración al orden público … ”. Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones

PUNTO PREVIO

Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos en la que se basa la presente decisión por cuanto considera que en auto están probados, todo ello conforme al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

PRIMERO

La presente investigación, se inicia de oficio en fecha 20-11-2006, cuando un grupo de estudiantes se encontraban al frente del Liceo Lemus Pérez, lanzando objetos contundentes e incitando a la violencia, logrando así alterar el orden público, razón por la cual procedió la policía a detener a un grupo de estudiante que presuntamente se encontraba participando en ello.

SEGUNDO

En fecha 21-11-2006, (folio 40, 1era pieza), la presente causa ingreso ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, posteriormente en fecha 24-05-2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presenta escrito acusatorio (folios 58 al 65, primera pieza ), en el que acusa a los ciudadanos 1.-………………………, por la presunta comisión del delito de alteración del orden público, previsto en el artículo 216 del Código Penal solicitando como sanción la medida de amonestación. En fecha 12-05-2008, (folio 18, 2da pieza), se efectuó ante el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, la audiencia preliminar a los adolescentes ……………………………, en la que admitió totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, ordenándose la apertura a juicio, acordando así mismo la separación de la causa con relación a los demás adolescentes. En fecha 23-05-2009, (folio 46, 2da pieza), la presente causa ingreso en este Juzgado fijándose para el día 16-06-2008 la celebración del juicio oral y reservado por cuanto se trataba de un Tribunal Unipersonal.

TERCERO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendi) del Estado, es decir la perdida del Poder Estatal de castigar la comisión de un hecho punible. Lo que implica que una vez verificada la prescripción penal, no es jurídicamente posible iniciar o continuar con la persecución judicial de los delitos, ya que esta impide el trámite procesal bien sea en su comienzo o en su continuación. Con relación a ello el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente pauta de manera taxativa: “… La acción prescribirá … a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública … Parágrafo primero: los términos señalados para la prescripción de la acción se les contará conforme al Código Penal …”. Por su parte, el artículo 109 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley establece; “… comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración …”. En atención a ello la presente causa se le sigue a los acusados ………………………….. por la presunta participación en el delito de Alteración del Orden Público, acción que no se encuentra dentro de la gama de los delitos que señala el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, es por ello que no amerita como sanción la privación de libertad y dado que de la revisión de las actuaciones se observa que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que los acusados en las respectivas oportunidades presto atención a los llamados que le realizara este Despacho, asistiendo. Así mismo se observa que ha transcurrido el tiempo en demasía, por causa no imputable a los acusados; existiendo un indudable incumplimiento dentro del lapso legal al no ejercer los mecanismos necesarios, forzosos y obligatorios para lograr y alcanzar la aplicación efectiva de la ley. De lo anterior se desprende que si el hecho delictivo ocurrió en fecha 20-11-2006 y siendo hoy 04-12-2009, ha transcurrido para la prescripción de la acción, mas del término ordenado, es decir que han transcurrido tres (03) años y mas de trece (13) días, superando el lapso establecido por ley para que prescriba la acción penal, lo que denota que la presente acción prescribió el 20-11-2009, ello conforme a lo estipulado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 110 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal conforme a los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 615, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se observa que los ciudadanos ……………………………………, se encuentra en libertad sin ningún tipo de restricción, motivado a que en fecha 12-05-2008, el Juzgado Primero de Control ordeno el cese de la medidas cautelares, así mismo se deja constancia que aún cuando la defensa publica solicito la prescripción de la acción a sus defendidos …………………………………la misma abarca al adolescente por……………….quien es defendido de una Defensa privada. Igualmente se deja sin efecto la fecha del 15-01-2010 a las 2:30PM, fecha para la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y reservado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber operado la prescripción de la acción penal, a favor de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de los Adolescentes, de la investigación que se le inicio por la presunta participación en el delito de Alteración del Orden Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 615 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, igualmente se deja sin efecto la fecha del 15-01-2010 a las 2:30PM, fecha para la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y reservado.
Librese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, al Acusado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Juicio
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala