Es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le tome declaración a la ciudadana DIOSMARY GONZALEZ ya que es testigo presencial del hecho por estimar que lo mismo resulta útil y pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 328 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, remítase las presentes actuaciones a las fiscalia Séptima del ministerio publico a los fines de ser agregadas a la causa principal y así se decide, Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-