En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO. Admite totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a OMISSIS, imponiéndolo de la sanción de AMONESTACIÒN conforme a lo previsto en el articulo 620 literal A, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, en perjuicio del niño OMISSIS. A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el ar.....