En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al "DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657