CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003125
ASUNTO: RP11-P-2006-003125
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“ IMPROCEDENTE”
“DESTACAMENTO DEL TRABAJO”
Vista la solicitud realizada por el Abogado. Edgar Brito, en su Condición de defensor publico penal del Penado. Francisco Adalberto Jiménez Villalba. Mediante el cual Solicita se decrete a su defendido Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, así mismo consigna Constancia de Trabajo.
Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: En fecha 31-01-2008. La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, RECTIFICA: la Pena Impuesta y Modifica la Pena a Cumplir el Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a Cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Todo de Conformidad con la Previsiones de los Artículos 376, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad
SEGUNDO: El penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 09-11-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 09-07-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 09-03-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 09-11-2011.
TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 5°, “Que haya observado BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Se evidencia que Cursa en el presente asunto:
1.-ANTECEDENTES PENALES, inserto al folio (198) de la 2/2 Pieza.
2.- INFORME TECNICO, emitido mediante oficio N°513, de fecha 07-07-2008, emanado del Abogado Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Carúpano. Mediante el cual remite a este tribunal INFORME TECNICO, en la cual entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL, el equipo técnico emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada. , inserto a los folios (200 al 204) de la 2/2 Pieza.
3.- OFERTA DE TRABAJO, correspondiente al mencionado Penado, de las cuales se observa que en la misma falta el sello de identificación de la empresa, donde prestara sus servicios el penado. Insito al folio (09) de la 3/3 pieza.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente asunto, No existe: CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informe la Conducta que a tenido el mencionado durante su reclusión en ese establecimiento penal, requisitos estos Indispensable en el Articulo 500, en lo que respecta al ordinal 3°, que se refiere que el penado haya observado BUENA CONDUCTA, aunado a que en la oferta del Trabajo falta el sello de identificación de la empresa, donde prestara sus servicios el penado. Por lo anteriormente expuesto, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba, no reúne los requisitos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, por encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fue Condenado en fecha 31-01-2008 por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Cumana, a Cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Todo de Conformidad con la Previsiones de los Artículos 376, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no reúne los requisitos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda.
1.-. Librar Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que remita a este Tribunal La Constancia de Conducta del Mencionado Penado.
2.-Notificar a la defensa y al Penado de que Consigne Nueva Oferta de Trabajo, a los fines de proveer sobre la solicitud del Beneficio solicitado.
3.- Remítase Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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