Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen penitenciario, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PERMISO POR NAVIDAD presentada por el penado HERME ANTONIO FIGUERA CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.743.391, destacamentario asignado al centro de pernocta "Padre Olaso", ubicado en Caracas, toda vez que tal pedimento no es compatible con la regulaciones atinentes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario que viene disfrutando.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese a dicho Ce.....