REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004822
ASUNTO : RP01-P-2007-004822
IMPROCEDENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR REINCINDENCIA
PENADO: Antonio Rafael Lemus
En fecha 30 de Abril de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado, en contra de Antonio Rafael Lemus, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en atención al delito y monto de la pena impuesta, este Juzgado de oficio acordó iniciar los tramites para la obtención de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando entre otras ordenes emitidas, requerir de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los Antecedentes Penales que pudiera tener el aludido penado, así como también se ordeno la practica de evaluación psicosocial.-
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
Como puede evidenciarse se hacen especificas exigencias para el otorgamiento del beneficio cuyo tramite se inicio, siendo uno de los primeros, la incólume conducta exenta de condenas anteriores que debe tener ese penado, pues precisa la norma que no sea reincidente, es decir no debe existir condena anterior conforme lo previsto para tal figura penal en el artículo 100 del Código Penal.-
En atención a lo argumentado en el párrafo que antecede se observa que en el caso de autos, cursa inserto a los folios 106, el reporte emitido y enviado a este Despacho a requerimiento del mismo, del Registro de Antecedentes Penales que presenta el ciudadano Antonio Rafael Lemus, y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia informa oficialmente a este Juzgado que dicho ciudadano presenta los siguientes Registro:
• Condena impuesta por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 29/01/1998, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
• Condena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 16/04/2008, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Conforme a lo antes detallado queda evidenciado en autos que el penado Antonio Rafael Lemus, fue condenado en fecha 29/01/1998 y antes de haberla cumplido o extinguido la condena impuesta, comete el delito que le generó la presente sentencia condenatoria, de allí que ha de tenerse por REINCIDENTE, y al ser tal, siendo este uno de los requisitos excluyentes para el otorgamiento de tal beneficio, innegablemente no satisface concurrentemente tal exigencia legal requerida, por lo que mal puede acordarse a su favor el otorgamiento del mentado beneficio.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 100 del Código Penal y 479 ordinal 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Antonio Rafael Lemus, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 9.278.002, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, en virtud que se desprende de autos que dicho ciudadano tiene la condición de REINCIDENTE, a tenor de lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de evaluación psicosocial emitida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Así se decide.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, remitiéndosele anexa Boleta Informativa para su entrega al penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole la presente decisión.- Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.
Juez Primera de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas