DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7° Ejusdem, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento en la presente Causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, de nuestra Ley Adjetiva Penal, seguida en contra del ciudadano Jesús Benito Salazar Torres, de nacionalidad venezolana, natural de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 02-07-1967, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.028, residenciado en Guaca, Calle El Cementerio, frente al Cementerio de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Benito Salazar y de Bartola de Salazar, de profesión u oficio Pescador, seguida en su contra por el delito de Lesiones Personales menos Graves, previs.....