En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, YNES MARIA MARCANO HERNANDEZ y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ BARRETO, quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.782.202 y V-4.301.736, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.225 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en fecha 13 de agosto de 1976.