IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y SECUESTRO, solicitada por la parte demandante, sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL y COMERCIAL GAMAL, C.A., representada por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, ambos identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:...
TERCERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en suspensión de la administración de la sociedad mercantil CONJU.....