En este sentido tenemos que del libelo presentado se desprende que la acción intentada es un Interdicto Posesorio Agrario por Perturbación, y que si bien es cierto, el Defensor Agrario se refirió a unas delimitaciones hechas en el predio por su representado, no se infiere de dicha circunstancia que la acción intentada sea de Deslinde de Propiedades contiguas, ni una demanda por Acción Reivindicatoria, ya que en el cuerpo del libelo manifiesta expresamente que sus representados han ocupado, que comenzaron a trabajar los terrenos, y siendo así es forzoso para esta Instancia declarar SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas, contempladas en los ordinales 6 ° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En lo que respecta a la impugnación propuesta en la oportunidad de Contestación a la demanda en fecha 17 de Agosto 2021, del documento Administrativo cursante a los folios 17 del expediente, constituido por la solicitud N° 1431003322 de Adjudicación d.....