Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana EDGARA JOSEFINA SIDRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.342.417, en contra de BUS CUMANÁ, C.A.
.SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 8.175,00) correspondientes a 109 días por 0,50 de la UT Bs. 75 , por concepto de cesta ticket. Y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: No hay especial condenatoria en COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, y acompáñese copia certificada de la decisión a impulso de la parte actora, de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre. Líbrese oficio. Cumplase.
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