este Tribunal acuerda la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento que nos ocupa por los mismos treinta (30) días de despacho previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; los cuales iniciarán a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Así se decide. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Registradora Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.-