este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, requerida por la abogada en ejercicio Elba Millán, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Octavio Asunción Carvajal, portador de la cédula de identidad N° V- 2.658.616, titular del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación en la sociedad mercantil Super Frenos Cumaná, S.R.L. Así se decide