REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 07 de Octubre de 2.014 se recibió del Juzgado Distribuidor de turno, solicitud presentada por la abogada en ejercicio Elba Millán, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Octavio Asunción Carvajal, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 2.658.616, titular del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación en la sociedad mercantil Super Frenos Cumaná, S.R.L, solicitud consistente en que este Tribunal ordene la CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, en la prenombrada sociedad de comercio.

Con vista a la anterior solicitud, esta Juzgadora estima necesario realizar las siguientes consideraciones previas a su admisión y al respecto observa:
De una revisión efectuada al escrito que contiene la solicitud de convocatoria de asamblea, se constata que, tal pedimento fue fundamentado fácticamente por la apoderada judicial del solicitante, sobre la base de haber ocurrido en la administración de la misma por parte del socio Miguel segundo Carvajal, las siguientes irregularidades: - No haberse celebrado “nunca” las asambleas a que refiere la cláusula sexta del documento constitutivo. Con relación a ello, observa quien suscribe que, la cláusula sexta de los estatutos alude a la convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias por parte de los administradores, respecto de las cuales el solicitante manifiesta no haberse celebrado éstas jamás, sin embargo, de las instrumentales anexas a la solicitud de marras, se advierte que, en fecha 10 de Octubre de 1.993, en Asamblea Extraordinaria fueron aprobados los balances y estados financieros correspondientes a los años 1.990, 1.991 y 1.992. Posteriormente, en fecha 18 de Mayo de 1.995, en Asamblea Extraordinaria fueron aprobados los balances y estados financieros correspondientes a los años 1.993 y 1.994. Luego, en fecha 15 de Mayo de 1.998, en Asamblea Ordinaria fueron aprobados los balances y estados financieros correspondientes a los años 1.995, 1.996 y 1.997. De la misma manera, en fecha 25 de Mayo de 2.000, fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria los balances y estados financieros correspondientes a los años 1.998 y 1999; mientras que, en Asamblea General Ordinaria de fecha 17 de Mayo de 2.003, fueron aprobados los balances y estados financieros correspondientes a los años 2.000, 2.001 y 2.002. En resumidas cuentas, no es cierto que nunca se hayan llevado a cabo las Asambleas a las cuales hace referencia la cláusula sexta del documento constitutivo de la sociedad mercantil Super Frenos Cumaná, S.R.L, por cuanto las mismas constan en instrumentales que han sido inscritas por ante el Registro Mercantil, y por ello no encuentra este Juzgado motivo alguno para ordenar la convocatoria de una Asamblea y así se decide.

- Que la prórroga para la continuidad del objeto de la referida sociedad mercantil no ocurrió, por cuanto en el acta no constan las razones por las cuales se hizo una prórroga tardía, ni cuando comenzaría su duración. Respecto de lo anterior, constata quien suscribe, que en el acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 06 de Septiembre de 1.993, se hizo constar que se prorrogó por diez años más la existencia de la compañía; aclarándose la fecha de tal asamblea en fecha 10 de Octubre de 1.993, prorrogándose nuevamente por igual período, en fecha 25 de Mayo de 2.00, a través de Asamblea Extraordinaria, es decir, que de manera pública se evidencia la ocurrencia de los hechos que se mencionan, no obstante, cualquier situación que tenga relación con la conversión de Super Frenos S.R.L en una sociedad irregular, ello debe discutirse en un procedimiento contencioso, tal como se infiere del contenido del artículo 220 del Código de Comercio, pues, el que ha de instruirse con fundamento en el artículo 291 ejusdem, es de naturaleza no contenciosa y es en razón de lo expuesto que no encuentra este Juzgado motivo alguno para ordenar la convocatoria de una Asamblea para tales fines, debiendo el solicitante recurrir a la vía ordinaria y así se decide.

- Que las actas de asambleas de fechas 15/05/98; 18/05/1995; 10/10/1993; 16/06/1985; 25/05/2000 y 17/11/2004 ésta última donde supuestamente la convirtieron en compañía anónima, los estados financieros por medio de éstas consignados ante el Registro Mercantil, son falsos al no reflejar la realidad. Considera oportuno esta jurisdicente aclarar que, si las actas de Asambleas referidas con anterioridad, las cuales se hallan inscritas en el Registro Mercantil contienen hechos falsos, tal circunstancia no puede, en modo alguno, ser resuelta por un procedimiento no contencioso, máxime, cuando el solicitante admite haber firmado las mismas, es decir, la falsedad de los hechos alusivos a los estados financieros que el mismo solicitante aprobó en las citadas Asambleas de la sociedad, no pueden considerarse irregularidades susceptibles de ser atacadas por esta vía; al igual, que, el reparto de dividendos y cuestiones atinentes al inmueble donde funciona la sociedad. Así se decide.
De tal suerte que, no encontrándose cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 291 ibídem, este Despacho Judicial niega la solicitud de convocatoria de asamblea y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, requerida por la abogada en ejercicio Elba Millán, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 21.830, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Octavio Asunción Carvajal, portador de la cédula de identidad N° V- 2.658.616, titular del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación en la sociedad mercantil Super Frenos Cumaná, S.R.L. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. Nº 19.609
Materia: mercantil
Motivo: Solicitud de Convocatoria de Asamblea
Solicitante: Octavio Asunción Carvajal
Sentencia: Definitiva
GMM