Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JORGE ADOLFO GARCIA NOGUERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.215.520, Soltero, nacido en fecha 15/101985, de 27 años de edad, hijo de Jorge García y Jenny Noguera, residenciado en: San Martín, Sector Barrio Bolívar, Calle Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: GABRIELA MARIA PACHECO AGUILERA, en virtud de la presunta comisión de los delitos de V.....