Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la HOMOLOGACION de escrito de partición amigable de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CEDEÑO ROJAS y GILDA DE LOURDES MARCANO, y le imparte la homologación de ley a dicho convenimiento quedando así en consecuencia, disuelto la comunidad de bienes que obtuvieron durante su unión conyugal....