Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JOSE EDUARDO CERRADA LOPEZ y MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ, decretada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil siete (2007).