República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSE EDUARDO CERRADA LOPEZ y
MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-2800.

NARRATIVA

LA SOLICITUD
Por escrito de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), el ciudadano JOSE EDUARDO CERRADA LÓPEZ, venezolano, Ingeniero Civil, casado, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-13.767.551, asistido por el profesional del derecho JORGE FRANCISCO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.737, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
Por auto del día dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), se acordó la notificación de la ciudadana MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.267.105.
En fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó en el expediente, la boleta de recibo notificación de MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ, sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.


MOTIVA
Consta en autos que el día Nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por JOSE EDUARDO CERRADA LOPEZ y MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ, en los siguientes términos:
“Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 180, de fecha 03 de marzo de 2008, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes; por lo que, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSE EDUARDO CERRADA LOPEZ y MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ. Cumaná, nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010).”

Como desde la fecha de la sentencia, el día nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la notificación de MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, quince (15) de julio de dos mil once (2011) ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JOSE EDUARDO CERRADA LOPEZ y MARIALECIA TRUJILLO JIMENEZ, decretada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ