Por las razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese del Cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente: "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos Violentos, contemplado en el artículo 376 Código Penal en perjuicio de la niña Omissis, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646, 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial y a la Unidad de Alguacilazgo, participándole el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Por cuanto no existe otras actuaciones que practicar, se ordena remitir la presente causa, al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Quedan los presentes notificados conforme al artículo.....