Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Devuélvase por secretaría los Escritos de Pruebas y medios probatorios aportados por las partes. Así se decide.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
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