REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 04 Noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2010-000229
SENTENCIA

Por cuanto en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana GRISMERIS J. ZAMORA SEIJAS, titular de la cédula de identidad No. 13.590.313, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ARAGUAYÁN MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.002, en su carácter de representante legal de Empresa DISTRIBUIDORA ALGRISERIN, C.A, parte demandada, y el ciudadano REINALDO JOSÉ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.530.160, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.796, parte actora en la presente causa, los cuales consignaron una diligencia por ante este tribunal, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; en la que, entre otras cosas, manifiestan: “ (…) La parte demandada ofrece cancelar en este acto al actor la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para dar por terminada su pretensión, con el ruego de que una vez aceptado y homologado se de por terminada el presente procedimiento y nada adicional tendrá que cancelar por este ni por ningún otro concepto derivado de esta acción. Seguidamente presente Reinaldo José Fernández, antes identificado, debidamente asistido manifiesta estar conforme con el presente ofrecimiento y a tal efecto, recibe en este acto la cantidad de Bs. 500,00 en dinero efectivo a su satisfacción y con ello da por satisfecha su pretensión, asumiendo cualquier gasto o pago derivado del procedimiento y por ello la demandada queda relevada de cualquier otro pago, pidiendo que se por terminado el procedimiento y se homologue con el carácter de cosa juzgada el presente acuerdo (…) Las partes solicitan al Tribual aprobar el presente acuerdo, haga la devolución de los escritos de prueba y ordene el archivo del expediente. (…); este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, la cantidad acordada entre ambos, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Devuélvase por secretaría los Escritos de Pruebas y medios probatorios aportados por las partes. Así se decide.

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA